Adr 2023. Acuerdo Europeo Sobre Transporte, 2 Vols Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera
Vv. aa.
ADR-2023. Acuerdo europeo sobre transporte, 2 Vols. internacional de mercancías peligrosas por carretera
El presente texto está comprendido en 2 volúmenes para separar la lista de mercancías peligrosas (Tablas Ay B contenidas en el volumen II) del resto.
En el presente texto aparecen párrafos sombreados, dichos párrafos corresponden a las modificaciones que entraron en vigor el 1 de enero de 2023.
Con el actual texto del ADR 2023 se ha pretendido armonizar lo más posible el ADR con la versión en castellano de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de Naciones Unidas. Esta armonización tiene algunas diferencias en los nombres de las mercancías, en la tabla A con respecto al resto del texto. A los efectos de, entre otros casos, la documentación de transporte, los nombres de las mercancías que aparecen en la Tabla A prevalecerán sobre cualquiera de los que aparezcan a lo largo del texto de las diferentes partes del ADR.
Esta es una publicación de ayuda y consulta. En caso de discrepancia entre el presente texto y el publicado en el Boletín Oficial del Estado, prevalecerá el publicado en el BOE