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de RODRIGUEZ ESCANCIANO,SUSANA
de RODRIGUEZ ESCANCIANO,SUSANA
Contando con el apoyo que proporciona el artículo 38 de laConstitución Española, todo empresario dispone de libertad paracontratar o subcontratar la realización de obra o servicios. Se trata, no obstante- tal y como recuerda el artículo 42 del Estatuto de losTrabajadores-, de una libertad a ejercitar con sujeción a determinadas condiciones dirigidas a preservar los derechos de los trabajadoresfrente a eventuales incumplimientos o fraudes por parte de la empresacontratista o subcontratista a la que pertenecen. De esta posibilidadpueden hacer uso-lógicamente-las Administraciones Públicas, quequedarán sometidas, entonces, al régimen de responsabilidadesdiseñadas por el Derecho del Trabajo para quien ocupa ante él laposición de "empresario principal" o "comitente", no en vano es cadavez más frecuente que los adjudicatarios de las concesionesadministrativas solicite, a su vez, la colaboración de otra(s)empresa(s) auxiliar(es) en la prestación del servicio público asumido. INDICE: Consideraciones previas. La Administración en el contextoeconómico actual. Las dudas sobre la posible aplicación del art. 42ET. La permisividad de la Ley de contratos de las Administracionespúblicas: inexigencia de requisitos de licitación a los emrpesariossubcontratistas. Los difusos contornos de la noción "propia actividad" en los supuestos de gestión indirecta de servicios públicos. Elrégimen de responsabilidades aplicable a la Administración. Laexoneración de responsabilidad prevista en los pliegos de condiciones. Las uniones temporales de empresas como titulares de concesionesadministrativas. Los "entes interpuestos" en favor del concesionario.Reversión a manos de la Administración de la actividad previamenteexternalizada. Cesión de contratas.