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de COBREROS MENDAZONA,EDORTA
de COBREROS MENDAZONA,EDORTA
La responsabilidad patrimonial de los Estados por el daño que cause a los particulares su incumplimiento del Derecho de la Unión Europea es una construcción jurisprudencial, originada hace menos de veinticinco años y ahora plenamente asentada. Pero también es verdad que este principio no se elaboró de golpe, sino que ha sufrido una evolución en alguno de sus pilares fundamentales. Resulta, por eso, imprescindible atender con detenimiento a lo que ha dicho el Tribunal de Luxemburgo desde entonces y analizar detenidamente su (difícil) concepto de la "violación suficientemente caracterizada" del Derecho de la Unión, como requisito para que surja la obligación estatal de indemnizar.