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de MERINO SEGOVIA,AMPARO
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La Constitución Española, en su art. 37.1, atribuye el derecho a la negociación colectiva laboral a "los representantes de los trabajadores y empresarios". Este derecho, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, "no constituye de por sí y aisladamente considerado un derecho fundamental tutelable en amparo". No obstante ello, tratándose de los sindicatos, el derecho de negociación colectiva queda integrado en el de libertad sindical, "como una de sus facultades de acción sindical, y como contenido de dicha libertad, en los términos en que tal facultad de negociación les sea otorgada por la normativa vigente".
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