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LA ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO EN EL SIGLO XXI (Libro en papel)

RETOS, OPORTUNIDADES Y RIESGOS EMERGENTES

LA ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO EN EL SIGLO XXI
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Editorial:
EDITORIAL COMARES
Año de edición:
Materia:
Derecho del trabajo
ISBN:
978-84-9045-208-0
Páginas:
216
Encuadernación:
Rústica
Colección:
DERECHO
Idioma:
Castellano

LA ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO EN EL SIGLO XXI (Libro en papel)

Sinopsis

«La Edad Moderna trajo consigo la glorificación teórica del trabajo, cuya consecuencia ha sido la transformación de toda la sociedad en una sociedad de trabajo (?). Nos enfrentamos con la perspectiva de una sociedad de trabajadores sin trabajo, es decir, sin la única actividad que les queda. Está claro que nada podría ser peor» (?). «Los ideales del homo faber, el fabricante del mundo, que son la permanencia, estabilidad y carácter durable, se han sacrificado a la abundancia, ideal del animal laborans».

HANNAH ARENDT

De nuevo tiene el lector ante sí un nuevo libro sobre «La ordenación del tiempo de trabajo en el siglo XXI. Retos, oportunidades y riesgos emergentes», excelentemente dirigido y coordinado por Salvador Perán Quesada, Profesor Doctor de la Universidad de Málaga. No se trata de un libro más sobre el tema porque su enfoque es decididamente innovador y con sugerentes propuestas de lege ferenda.
Prologar este libro nos permite reflexionar sobre las relaciones entre el trabajo y el tiempo y su regulación jurídica. Interrogarse sobre ello ante las transformaciones del presente siglo constituye el objeto principal de este libro colectivo, el cual se articula en varias «piezas» formalmente separadas pero que obedecen a una idea-fuerza de establecer una comparación crítica entre diversos Derechos y proponer nuevos cauces para afrontar los dilemas que se plantean al respecto.
Tanto el trabajo como el tiempo conciernen a la institución de lo social, y quedan anudados al vínculo social y a la institución jurídica de la sociedad y la fuerza instituyente del Derecho. En este sentido en el Derecho Social, mostrando la capacidad instituyente del Derecho, trabajo y tiempo están penetrados por la racionalidad jurídica y la dialéctica del poder y de la subordinación que le son inherentes. La institución del trabajo y del tiempo por parte del Derecho Social es más compleja de lo que inicialmente se intuye en aparente visibilidad y transparencia normativa. La descronologización o destemporalización y desestructuración de los ciclos vitales de la persona que trabaja ha mostrado esa mayor complejidad y la fragilidad de lo social a lo que tales fenómenos atienden, es decir, a la construcción jurídica del tiempo social. Pero el tiempo de trabajo es tiempo social es en sí materia conflictiva, pues siempre se producen tensiones entre los diversos tiempos sociales (tiempo de trabajo y tiempo de no trabajar) y tensiones también internas en cada uno de ellos (en particular en el tiempo de trabajo, en términos de duración y distribución y de los límites temporales de la subordinación jurídica del trabajador, pues el tiempo de trabajo subordinado supone en sí mismo una limitación al derecho de la persona a decidir sobre su tiempo y su ritmo de trabajo, etcétera).
En gran medida, como consecuencia de la ajeneidad y del hecho de que el rendimiento del trabajo está en función de la adecuada organización de la actividad productiva (sin olvidar que el objeto de la relación es el trabajo y no sus resultados), es evidente que la satisfacción del interés económico del empleador consistirá en conseguir el mayor rendimiento útil del trabajador. Con lo cual al mismo tiempo que se cede ab initio la titularidad de los resultados del trabajo se atribuye también ?en principio como hecho sociológico, después en virtud de un título jurídico contractual? al ajeno el poder de organizar la actividad del trabajo, su tiempo de trabajo (su puesta a disposición durante un cierto período de tiempo), éste queda en situación jurídica de trabajador subordinado o dependiente respecto al ámbito de organización y dirección de otra persona que se apropia de la utilidad patrimonial del trabajo y asume la facultad de disposición sobre las condiciones en que ha de ejecutarse la actividad laboral.
Es de señalar que el tiempo de trabajo suele delimitar, en gran medida, la «vida activa» por contraposición a la «vida contemplativa», como dos modos de vida en los términos tradicionalmente pensados. Como advirtiera Hannah Arendt «ningún hombre puede permanecer en estado contemplativo durante toda su vida. En otras palabras, la vida activa no es solamente aquello a lo que están consagrados la mayoría de los hombres, sino también aquello de lo que ningún hombre puede escapar totalmente. Porque está en condición humana que la contemplación permanezca dependiente de todos los tipos de actividades; depende de la labor que produce todo lo necesario para mantener vivo el organismo humano, depende del trabajo que crea todo lo necesario para albergar el cuerpo humano y necesita la acción con el fin de organizar la vida en común de muchos seres humanos de modo que la paz, la condición para la quietud de la contemplación, esté asegurada». La labor es una actividad que implica a la persona y que corresponde a los procesos biológicos del cuerpo, es decir, como dijo Karl Marx, el metabolismo entre el hombre y la naturaleza, o el modo humano de este metabolismo que comparten con todos los organismos vivos. Es por medio de la labor (trabajo como «actividad») cómo los hombres producen lo vitalmente necesario que ha de alimentar el proceso de la vida del cuerpo humano. Y, como observa Hannah Arendt, dado que este proceso vital, a pesar de conducirnos en un proceso rectilíneo de declive desde el nacimiento a la muerte, es en sí mismo circular, la propia actividad de la labor debe seguir el ciclo de la vida, el movimiento circular de nuestras funciones corporales, lo que significa que la actividad de la labor no conduce nunca a un fin mientras dura la vida; es indefinidamente repetitiva. A diferencia del trabajo (entendido como obra o producto ya acabado), cuyo fin llega cuando el objeto está acabado, preparado para ser añadido al mundo común de las cosas y de los objetos (dispuesto para el mercado en términos económico-jurídicos), la labor (trabajo como «actividad») se mueve siempre en el mismo ciclo prescrito por el organismo vivo, y el final de sus fatigas y problemas sólo se da con el fin, esto es, con la muerte del organismo individual. Así, la labor produce bienes de consumo, y laborar y consumir no son más que dos etapas del siempre recurrente ciclo de la vida biológica. Son dos etapas del mismo proceso vital el despliegue de las actividades humanas. Las perplejidades del homo faber en la sociedad industrial ?y su sometimiento a una lógica utilitarista? solo puede contrarrestarse a través de la afirmación antropológica del hombre como fin en sí mismo ?como persona libre?, el cual no debe ser utilizado como simple medio para alcanzar otros fines, por muy elevados e importantes que puedan ser éstos.
El trabajo productivo profesional incorpora un elemento de «necesariedad» que constituye un límite ?más o menos intenso? a la esfera de libertad para utilizar libremente su tiempo. Esa necesariedad ?que comporta un elemento de compulsión o de coerción? se hace especialmente intensa en el trabajo asalariado (trabajo por cuenta ajen

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