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de ALVARADO PLANAS, JAVIER
de ALVARADO PLANAS, JAVIER
Una de las primeras características de los primeros fueros localescastellanos fue la simplicidad y el reducido número de preceptos. Nose regulan en ellos situaciones que, con toda seguridad, seplantearían cotidianamente. No hay disposiciones para regular laherencia, los esponsales, la dote, el matrimonio, las obligaciones,contratos y servidumbres. La mayor parte de las figuras criminalesestán ausentes ¿Acaso no había ladrones, incendiarios, violadores oadúlteros en esas localidades? Igualmente, la ausencia de normativasobre el proceso judicial hace sospechar que existía otro derechoparalelo al contenido en los fueros locales.Esta obra plantea que el derecho visigodo del Liber Iudiciorum siguióvigente en Castilla como derecho o costumbre general y que, porejemplo, la regulación de determinados delitos en los fuerosmunicipales y la exclusión de otros, se debe a que el rey mencionasólo aquellos crímenes sobre los que renunciaba al cobro íntegro de la pena pecuniaria en beneficio de la villa. Son, pues, parte de lalista de ventajas económicas otorgadas a los pobladores. En últimainstancia no fue la política criminal la que justificó su inclusión en el texto foral, sino la política repobladora del monarca.