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de ARANTZAZU VICENTE PALACIO
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de ARANTZAZU VICENTE PALACIO
La asistencia sanitaria financiada con fondos públicos constituye uno de los pilares fundamentales del modelo social europeo. Aunque cada Estado miembro es libre para establecer, organizar y financiarsus sistemas sanitarios públicos conforme a sus propios criterios, el Derecho comunitario permite que los ciudadanos que residen en la UE/EEE puedan recibir asistencia sanitaria en otros Estados miembros, financiada por su Estado de residencia. Esta posibilidad está articulada a través de dos vías: las reglas de coordinación previstas en los Regl. 884/2004 y 987/2009 y la vía prevista en la Dir.24/2011/UE. Esta última se conoce como Asistencia sanitaria transfronteriza y está regulada en España por el RD 81/2014, de 7 de febrero. A esta regulación hay que añadir las normas autonómicas puesto que la asistencia sanitaria es competencia de las Comunidades Autónomas.
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