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de LEIRE IMAZ ZUBIAUR
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El Emperador Justiniano configuró, en el siglo IV, los contornos jurídicos de la relación de fianza que el vigente Código Civil conserva con fidelidad, aún inalterada. Al fiador se le sigue dispensando hoy, en el texto decimonónico, un trato benévolo, dado el sacrificio presumiblemente desinteresado con el que comenzó su andadura en el Derecho romano. Aquel paradigma normativo sigue en pie: la consustancial (aunque no absoluta ni imperativa) dependencia de la obligación fideusoria, con relación a la obligación principal, enciende, insatisfecho el crédito del acreedor, la pautada responsabilidad subsidiaria del fiador, en defecto de pacto expreso de solidaridad.
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