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de RECALDE CASTELLS, JUAN ANDRÉS
de RECALDE CASTELLS, JUAN ANDRÉS
Las Ofertas Públicas de Adquisición de valores (OPAs) constituyen una de lasoperaciones de mayor importancia de entre las que se realizan en los mercadosde valores. Habitualmente, el objetivo que con ellas se persigue es adquirir elcontrol de una sociedad cotizada, mediante la invitación a la mayoría de sus accionistaspara que vendan o permuten sus acciones. En otras ocasiones, la ofertaes un acto debido, consecuencia de la previa adquisición, por otros medios,del control societario, o de la intención de excluir la sociedad de la cotización ode adquirir acciones para su amortización. El valor económico de este tipo detransacciones, el hecho de que su objeto sea dominar los recursos de empresasenormes, la cantidad de personas que se ven afectadas por ellas o su incidenciasobre el correcto funcionamiento de mercados que están sometidos a una intensaregulación y supervisión pública, explican sobradamente la trascendencia delas mismas, tanto desde un punto de vista económico, como también político yjurídico.Desde 1984 y, sobre todo, tras la aprobación de la Ley del Mercado de Valoresen 1988 (desarrollada por el RD 1197/1991), España contaba con una regulacióncompleta de las OPAs que, sin embargo, respondía a un modelo que noencontraba paralelo en los del entorno comparado. La modifi cación de la Leydel Mercado de Valores a través de la Ley 6/2007, de 12 de abril, y su pos teriordesarrollo reglamentario (RD 1066/2007), incorporaron al Derecho español laDirectiva 2004/25/CE, sobre ofertas públicas de adquisición. Esa reforma adaptael Derecho español a los esquemas regulatorios más extendidos en otros paíseseuropeos. El cambio afecta, sobre todo, a las OPAs obligatorias, que con elnuevo régimen deben presentarse como consecuencia de una transacción, quehabría supuesto ya el cambio en el control de una sociedad cotizada (OPA obligatoriaa posteriori). Ello incrementará previsiblemente, de acuerdo con lo quesucede en otros Derecho, la relevancia de las ofertas voluntarias. Pero la Directivatrajo consigo cambios en muchas otras cuestiones que afectaban a los deberesde transparencia, la protección de los accionistas en los cambios de control,los límites a las facultades de actuación de los administradores de la sociedadafectada, o el régimen de las medidas de defensa contra las OPAs y la eventualneutralización de éstas. En fi n, el legislador español aprovecharía la ocasión dela adaptación del régimen de las OPAs al Derecho europeo para reformar otrosaspectos que en el curso de la aplicación del régimen anterior habían sido objetode debate (p. ej. el régimen de las OPAs competidoras).